Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064070)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuyo promotor es Francisco Antonio Blanco Merino. Expte.: IA22/0123.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023
61191
2. L
a ocupación máxima no puede ser superior al 20% de la superficie de la parcela para
las construcciones en suelo agrícola y del 10% para las construcciones en suelo forestal
(artículo 3.2 de las NNSS).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,2 m2/m2 (artículo 3.2 de las NNSS).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 5 m. o altura de edificación y una distancia de 15 m. del eje del camino
(artículo 3.2 de las NNSS).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo
urbano o urbanizable de al menos 300 m (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 7m a alero y 2 plantas (artículo
3.2 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un
plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de dicha
calificación a la persona o entidad interesada. En caso de no abonarse el canon en el
plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
El acto administrativo por el que se acuerde el otorgamiento de la calificación rústica
cesará de producir efectos si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido.
Lunes 4 de diciembre de 2023
61191
2. L
a ocupación máxima no puede ser superior al 20% de la superficie de la parcela para
las construcciones en suelo agrícola y del 10% para las construcciones en suelo forestal
(artículo 3.2 de las NNSS).
3. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,2 m2/m2 (artículo 3.2 de las NNSS).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 5 m. o altura de edificación y una distancia de 15 m. del eje del camino
(artículo 3.2 de las NNSS).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo
urbano o urbanizable de al menos 300 m (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. L
a altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 7m a alero y 2 plantas (artículo
3.2 de las NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un
plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de dicha
calificación a la persona o entidad interesada. En caso de no abonarse el canon en el
plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades
o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en sesenta y ocho años.
El acto administrativo por el que se acuerde el otorgamiento de la calificación rústica
cesará de producir efectos si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido.