Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064070)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuyo promotor es Francisco Antonio Blanco Merino. Expte.: IA22/0123.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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ditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 28 de octubre de 2021,
el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
ampliación de explotación porcina en el término municipal de Azuaga, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el
precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista
del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Azuaga se encuentran actualmente vigentes unas
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de septiembre de 1987, publicadas en el BOP de Badajoz de 27 de junio de 1990. El suelo sobre el
que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable B (SNU-B),
SNU que no está en contacto con la red viaria.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto en el
artículo 3.2 de las Normas Subsidiarias al contemplar expresamente que se permiten los
usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de explotación porcina debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser igual o superior a 4 ha para secano y 1,5 ha para regadío (artículo
3.2 de las NNSS).