Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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e) O
 riginal o fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria en el que se haga constar que
el/la profesional, centro, institución o gabinete que realizará la atención especializada,
está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), si no prestase la
autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado que figura en el anexo V.
f) Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.
g) Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la
cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno
beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de
cuenta que se relaciona en la documentación del alta de terceros. No obstante, en el
caso de encontrarse dado de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
2. A
 demás, los solicitantes de la Línea B deberán aportar:
a) Informe médico expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público
correspondiente, que acredite la enfermedad de alumno y previsión de convalecencia,
según modelo que figura como anexo VIII de la presente convocatoria.
b) En el caso del alumnado cuya baja se relacione con patologías de salud mental se deberá acompañar además informe psicopedagógico del Equipo Específico de Trastornos
Graves de Conducta donde se especifiquen las características psicopedagógicas de este
alumnado y las orientaciones específicas para el apoyo educativo domiciliario. En caso
de que el interesado no autorice y no consienta expresamente a la Administración a
recabarlo de oficio, tal como se contempla en el anexo I, deberá aportarlo junto al resto
de la documentación.
3. L
 os solicitantes de la Línea C deberán aportar, además de la documentación del anterior
apartado 1, un informe expedido por el facultativo competente del sistema sanitario público que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o
parte del curso escolar 2023/2024.
Noveno. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes para la Línea A y para la Línea C será de diez días
hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
y el extracto de la misma conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura.