Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, en la
Base Nacional de Subvenciones según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
2. P
 ara la Línea B, el plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura hasta el 24 de mayo de 2024.
3. L
 as solicitudes se podrán presentar:
a. Las solicitudes se podrán presentar por medios electrónicos o no, y podrán registrarse
en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de sus organismos públicos vinculados o
depen­dientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o por cualquiera
de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que
optaran por pre­sentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
b. O
 por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de
Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
( https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), mediante el modelo
normalizado disponible en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo
con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros
electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si
no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/
Décimo. Criterios de valoración para la Líneas A y C.
Para la valoración de las solicitudes de la Línea A y de la Línea C se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1) I nforme psicopedagógico del Equipo de Orientación Educativa psicopedagógica del sector o del Departamento de Orientación: máximo 2 puntos.