Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para
elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de
comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. T
 ras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración elaborará un
informe en el que concretara el resultado de dicha evaluación, al que se adjuntará tanto la
relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquel alumnado que no los cumple con indicación de
los motivos de denegación.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A
 la vista del informe de la Comisión de valoración, la Jefa de Servicio la Unidad Económico
Administrativa formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director r General
de Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de
la Comisión de valoración.
2. P
 ara la Línea B, la Comisión de Valoración podrá efectuar sucesivos informes de valoración
de dichas solicitudes para su elevación al Jefe de la Unidad Económico-Administrativa, con
el fin de que este proponga al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios la resolución que proceda.
3. N
 o será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
de la resolución de la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con los artículos
17.2.d) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. L
 a resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.