Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063832)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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Undécimo. Ordenación, instrucción y valoración.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
la Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, qué podrá realizar de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la información, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución que se ajustará a las bases
reguladoras y se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados
los alumno/as y las residencias donde residen los solicitantes.
2. P
 ara la valoración y selección de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión
de Valoración, con la siguiente composición:
— Presidencia: Jefe/a de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios o persona en quien delegue.
— Vocalías:


• La persona titular de la jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General
del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.



• Un asesor técnico docente de la Secretaría General de Educación.



• Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación.

— Secretariado: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios.
Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscrito
al Servicio de la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeños, en caso de
ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.
3. L
 os nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
4. L
 a Comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
en el capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de enero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.