Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2023064056)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

61091

Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión
de contrato, el importe de la subvención concedida será igualmente proporcional a dicha reducción.
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras
autónomas y microempresas relacionadas en el anexo a la presente resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en
las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, así como la verificación automática de datos realizada, a las personas o microempresas solicitantes se las tiene
por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las beneficiarias del Programa II
del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos
que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como
que las solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley,
8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, todo ello,
de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas y la verificación automatizada de
datos realizada.
Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas Declaraciones Responsables presentadas
y la verificación automatizada de datos realizada, que las personas trabajadoras autónomas y
microempresas solicitantes de las ayudas del Programa II relacionadas en el anexo cumplen
lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril:
a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta
en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el
Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas
por un ERTE.
b) En el caso de las microempresas, tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo en
el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas
por un ERTE.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, se procede
a dictar la siguiente,