Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2023064056)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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del Decreto-ley, de 24 de abril. Dicha competencia se ejerce a través de la persona titular de
la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de
julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12
de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023).
Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la
regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de
9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de
mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del
Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b), la cuantía de la ayuda a las
personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos
cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a
jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites:
— Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE.
— Hasta 5 contratos subvencionados.
— Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria.
En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera
contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la
duración de la jornada contratada.