Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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Artículo 20. Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria
que favorezca la creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias
habituales.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes
en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a
petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso retribuidas monetariamente.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias
primas: realización.
b) Realización de Horas Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos
puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias
de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas
modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la empresa informará mensualmente a la representación legal de los trabajadores existente y delegados
sindicales si los hubiese, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo, en función de esa
información y los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes de los
trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias en
función de lo pactado en los convenios colectivos.
La realización de horas extraordinarias, como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los
trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja de salario correspondiente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el
apartado 3 del artículo 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de
su contrato realizará una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción
que exista entre tales jornadas.