Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de estas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas
corresponderán a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de domingos y festivos.
La empresa, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los
doce meses estas gratificaciones extraordinarias, de no existir acuerdo entre las partes, la
empresa de forma unilateral podrá prorratear la de marzo en doce mensualidades.
Artículo 19. Trabajo en domingos y/o festivos.
Dada la situación especial generada y la jurisprudencia existente y dado que aún no se ha firmado un nuevo convenio colectivo para el sector a nivel provincial o regional, las parte acuerdan que los trabajadores de la empresa podrán trabajar hasta un máximo de 2 domingos al
mes, los meses que dispongan de 4 domingos y 3 los meses que dispongan de 5 domingos.
Una vez exista nuevo Convenio Provincial o Regional del Sector de Comercio se convocará
a la Comisión Paritaria para la toma de decisión que convenga a las partes. Hasta que dicha
Comisión Paritaria alcance un acuerdo, se aplicará lo dispuesto en este texto.
En cuanto a los festivos, los trabajadores disfrutarán del 50 % de ellos al año, esto es, 7 por
año y podrán trabajar el otro 50 %.
La retribución de domingos y festivos será realizada a través de un Plus específico denominado “Plus de Domingos y Festivos” que será de 81,66 € al mes, con dependencia de la jornada
contratada, todo ello sin perjuicio del descanso semanal legalmente establecido.
Este plus experimentará a partir del uno de enero de 2024, la subida descrita en los artículos
16 y 17 de este Convenio.
Este Plus, no podrá ser absorbible ni compensable con otros conceptos o subidas establecidas
en este convenio o norma legal alguna, al retribuir una circunstancia especial de trabajo.