Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
26 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

61059

No obstante, los trabajadores no podrán ser programados como trabajo ordinario más de diez
días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una cadencia regular de concentración
de tiempos de descanso o se trate de períodos de mayor actividad del año, que deberán ser
comunicados previamente a la representación de los trabajadores, en cuyo caso el límite será
de 11.
La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de dos horas y
como máximo de cinco horas.
La empresa tendrá la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral con un crédito anual de 180
horas, equivalentes a un 10 % de la jornada anual.
La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada
hasta un máximo de 10 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como
máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando
en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente,
así como el día y medio de descanso establecidos en el presente texto. El exceso de horas
provocado por dicha ampliación deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes
al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas.
Artículo 30. Vacaciones.
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año.
2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de estos a la
representación legal de los trabajadores.
3. La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías, conceptos y sistemas que
acuerde la empresa y la representación legal de los trabajadores, respetando la legislación
vigente superior que le sea de aplicación.
Períodos de disfrute:
a) Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de, al menos, quince
días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional, esta circunstancia
podrá ser acordada por la empresa y los trabajadores.
La empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos que
coincidan con los de mayor actividad productiva.