Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064054)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar mediante aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Antonio María Román Durán. Expte.: IA21/0095.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la
aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas
en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la
época de riesgo medio o alto de incendios. Además, en este sentido, se atenderá a
lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, que con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el
tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema
de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.


— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color,
etc.) o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la
cubierta o paramentos exteriores.

c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.



— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.



— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así
como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de