Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064054)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar mediante aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Antonio María Román Durán. Expte.: IA21/0095.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia
al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y a la coordinación de
los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
b. M
 edidas en la fase de explotación.


— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que
permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo
posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán
mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las
zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.



— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros
productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia. Todo ello al objeto de que estas especies vegetales en lindes supongan un
recurso para algunas especies fitófagas, así como refugio de especies depredadoras
de plagas del cultivo.



— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.



— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos
procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.), que
deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos,
gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia
de residuos.



— Para los restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda,
en la medida de lo posible, su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando
su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si