Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064054)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar mediante aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Antonio María Román Durán. Expte.: IA21/0095.
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Viernes 1 de diciembre de 2023



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— Consumo de recursos y cambio climático. Durante la fase de funcionamiento y debido
a la implantación de un cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y
permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases
de efecto invernadero. En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural
consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua.
Al tratarse de una detracción de agua superficial, la disponibilidad de este recurso
será menor, con lo que se verá afectada su disponibilidad, pero con la implantación
de medidas, y partiendo del principio de no abuso y con el sistema de riego diseñado,
las afecciones se minimizan y no se prevé que se compromete la viabilidad futura del
mismo.



— Medio socioeconómico. El impacto para este medio es positivo por la generación
de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de
secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo
generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la
renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para
los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos
derivados de la variabilidad de las producciones.



— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que
pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad
objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre el factor agua.
En este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con
informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del
Guadiana, en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas superficiales
para riego es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.



— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento
ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, terremotos, inundaciones, derrumbamientos y deslizamientos de
tierras, incendios y riegos tecnológicos, concluyendo que el riesgo de que se produzcan los citados fenómenos es mínimo.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4