Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064054)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación a regadío de 37,96 hectáreas de olivar mediante aguas superficiales, en el término municipal de Badajoz", cuyo promotor es Antonio María Román Durán. Expte.: IA21/0095.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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el proyecto en zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario,
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, e igualmente se
deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobado por la Junta
de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de
diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de
las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de
fuentes agrarias. Además, como el proyecto también se localiza en zona periférica
para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, se estará a lo establecido en el
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el
agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y
almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.


En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de
calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario
de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos
ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica
del Organismo de cuenca.



Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas se prevé que los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema
hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.



— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para
mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio
edáfico. Tanto el aporte de nutrientes, mediante la aportación de fertilizantes, y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter
permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos
a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas
agrarias, así como los manuales para el cumplimiento de la condicionalidad establecido por la Política Agraria Comunitaria, se prevé que no se produzca un impacto
significativo. En este sentido, se recomienda utilizar técnicas y prácticas culturales