Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064043)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria Alimentaria. Fábrica de aderezo y balsas de evaporación, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera". Expte.: IA23/0071.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023
60946
cará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas. 3. Este informe
deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o Agentes de la misma lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones incluidas en este informe puede ser constitutivo de
una infracción administrativa de las previstas en las Ley 8/1998. 5. Este informe se emite
sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Informe de 4 de agosto de 2023, del Jefe de la Unidad de Proyectos Estratégicos de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que dice: “…ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido
comprobar que según la documentación existente en este organismo el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa
de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta
y ocho horas a la Consejería de Cultura. 4.-Conclusión. A la vista de las observaciones
anteriormente reseñadas, se recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el “documento ambiental de
fábrica de aderezo de aceitunas en el término municipal de La Albuera, finca con referencia catastral 1852621 pc9815 s0001kj, CR Badajoz-Granada(a) Pol Ind Parcela m20, (Badajoz)”. IA23/0071, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas
preventivas indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad
promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto
deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad. El presente informe
se emite conforme a lo conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre de evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
presente informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley
5/2022, de 25 de noviembre y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula
la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del
cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos”.
Informe de 11 de agosto de 2023, del Jefe de Sección de Planificación Forestal y Montes
Particulares que dice: “… El proyecto consiste en reconstruir dos balsas de lodos dentro del
Viernes 1 de diciembre de 2023
60946
cará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas. 3. Este informe
deberá ser exhibido en el acto a cuantas autoridades o Agentes de la misma lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones incluidas en este informe puede ser constitutivo de
una infracción administrativa de las previstas en las Ley 8/1998. 5. Este informe se emite
sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales o de reglamentos exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Informe de 4 de agosto de 2023, del Jefe de la Unidad de Proyectos Estratégicos de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que dice: “…ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido
comprobar que según la documentación existente en este organismo el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida
preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá
adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se
hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa
de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas
para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta
y ocho horas a la Consejería de Cultura. 4.-Conclusión. A la vista de las observaciones
anteriormente reseñadas, se recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el “documento ambiental de
fábrica de aderezo de aceitunas en el término municipal de La Albuera, finca con referencia catastral 1852621 pc9815 s0001kj, CR Badajoz-Granada(a) Pol Ind Parcela m20, (Badajoz)”. IA23/0071, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas
preventivas indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad
promotora. En este sentido el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto
deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad. El presente informe
se emite conforme a lo conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de
9 de diciembre de evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El
presente informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley
5/2022, de 25 de noviembre y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula
la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del
cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos”.
Informe de 11 de agosto de 2023, del Jefe de Sección de Planificación Forestal y Montes
Particulares que dice: “… El proyecto consiste en reconstruir dos balsas de lodos dentro del