Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064053)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 21,38 hectáreas de viñas y olivos en el paraje Endrinal", cuyo promotor es Francisco Báez Tavero, en los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA20/0262.
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Viernes 1 de diciembre de 2023



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En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2065/2017.

4. C
 on fecha 2 de marzo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica
que el proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no se
tiene inconveniente alguno para su tramitación. Por otra parte, desde el punto de vista
de la ordenación del territorio, no se encuentran efectos significativos sobre el medio
ambiente, más allá de los ya previstos en el estudio de impacto ambiental simplificado
del proyecto.
Además, con fecha de 23 de marzo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio expide informe en el que se señala
que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde a los municipios de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona realizar el
control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de
control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a
las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
5. E
 l Servicio de Regadíos, emite informe con fecha 24 de enero de 2023, referente a los
asuntos de su competencia, en el que se estima que el proyecto presentado no cumple
con las exigencias mínimas en cuanto consumos de agua para considerarlo cultivo de
regadío. Sin embargo, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas.
6. E
 l Agente del Medio Natural, correspondiente a la UTV-6 (Badajoz), informa: los trabajos ya han sido ejecutados en su totalidad, ignorando la fecha en la que se han realizado. Además, la actividad solicitada:


1. N
 o se encuentra dentro y no puede afectar a ningún espacio incluido en la Red Natura
2000.



2. N
 o debe afectar a ninguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de Flora en Peligro de Extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo.



3. N
 o se encuentra dentro de ninguno de los montes gestionados por la Dirección General del Medio Natural.



4. No afecta a ninguna Vía Pecuaria.



5. S
 egún mi conocimiento el solicitante no se encuentra bajo ningún expediente
sancionador.