Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064053)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 21,38 hectáreas de viñas y olivos en el paraje Endrinal", cuyo promotor es Francisco Báez Tavero, en los términos municipales de Ribera del Fresno y Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA20/0262.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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(Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela
48 del polígono 30 del término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). El volumen
solicitado fue de 18.868 m3/año.


Consta asimismo que, con fecha 12/07/2023, el titular remitió escrito a este Organismo de cuenca solicitando un incremento de los volúmenes de riego solicitados
inicialmente, hasta 29.200 m3/año (23.400 m3/año para las 15,6 ha de viña y 5.800
m3/año para las 5,8 ha de olivar).



La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb definida en el del
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(DHGn).



En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.



Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un
dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente
(contador o aforador).



— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones
normativas del Plan.



El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con la normativa del Plan,
existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera
de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a
otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en
esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.