Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064055)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Ibéricos Pinilla, CB. Expte.: IA21/1428.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023
61042
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias
afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica
(artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento
para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento
en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio
(artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y
de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de
impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado
la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en sesenta y ocho años, la misma caducará
cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de
los efectos que le son propios.
Viernes 1 de diciembre de 2023
61042
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias
afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos
propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación,
no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica
(artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento
para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento
en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio
(artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016,
de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y
de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de
impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado
la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en sesenta y ocho años, la misma caducará
cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de
los efectos que le son propios.