Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064055)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Ibéricos Pinilla, CB. Expte.: IA21/1428.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023
61041
— Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanísmo y Ordenación
del Territorio.
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe de fecha 14 de enero de 2022 en
el que informa que “....no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
Con fecha 9 de mayo de 2023 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Mérida emite informe en el que concluye que “Dado que en este caso, se cumplen todas las condiciones
indicadas, la instalación de una Explotación Porcina Extensiva que pretende implantar en el
Polígono 4, parcela 2, (Finca Navavaca) según los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente a los efectos del Artículo 7 apartado 3 del Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus modificaciones, con independencia de
los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad y la tramitación de las
licencias municipales oportunas”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la
totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica
georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman
parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora
del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.
Viernes 1 de diciembre de 2023
61041
— Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanísmo y Ordenación
del Territorio.
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe de fecha 14 de enero de 2022 en
el que informa que “....no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación
territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019”.
Con fecha 9 de mayo de 2023 el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Mérida emite informe en el que concluye que “Dado que en este caso, se cumplen todas las condiciones
indicadas, la instalación de una Explotación Porcina Extensiva que pretende implantar en el
Polígono 4, parcela 2, (Finca Navavaca) según los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente a los efectos del Artículo 7 apartado 3 del Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorizaciones y Comunicación Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus modificaciones, con independencia de
los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad y la tramitación de las
licencias municipales oportunas”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la
totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica
georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman
parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora
del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georeferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno,
y del área de suelo vinculada a la calificación.