Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064055)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Ibéricos Pinilla, CB. Expte.: IA21/1428.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero
se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se
comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan
a una fosa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de
un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al
cubeto.


16. Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el
mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se
ubicarán fuera del dominio público hidráulico.



17. En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que
garantice el abastecimiento.



18. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta
gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.

19. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.


20. A
 l finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material
no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos
(embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma
separada y gestionarse por gestor autorizado.

21. El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en
puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En
todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo
17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
22. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las
pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna