Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064055)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Ibéricos Pinilla, CB. Expte.: IA21/1428.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023



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10. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



11. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se
ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles
reposiciones de marras posteriores (incluido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental).



12. Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por
ruidos.



13. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.



14. La explotación dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento
de los purines, lixiviados y de las aguas de limpieza generadas en las instalaciones,
lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante
tuberías, y fosas con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. Las fosas deberán contar con capacidad suficiente para almacenar generada
en la limpieza de las instalaciones. Las fosas de contarán con una cuneta o un talud
perimetral que evite el acceso de aguas de escorrentía, y además, dispondrán de un
cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales. Para controlar
su estanqueidad, se dispondrán pozos testigos capaces de detectar roturas o mal
funcionamiento del sistema de impermeabilización. Deberán contar con dispositivos
que aumenten la rugosidad de la lámina de impermeabilización.



15. La explotación dispone de un estercolero, que deberán contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento