Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064044)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, promovida por Encinares de Usagre, SL, en el término municipal de Usagre.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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ni a las zonas de servidumbre y policía. Cualquier actuación que se realice en el DPH y/o zona
de policía requiere autorización administrativa previa. Asimismo, de acuerdo con los artículos
6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos
que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a: - una zona de
servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del
ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y
varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. - una zona de policía de 100 metros
de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De
acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía
de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente
de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas. El promotor deberá tener en cuenta esta circunstancia de cara a futuras ampliaciones y/o modificaciones del proyecto… El depósito para almacenamiento de aguas residuales
debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH…
En cuanto a la producción y gestión de los purines producidos, la documentación aportada
indica que la explotación contará con un estercolero y una balsa de purines. Para evitar que
la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran
contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas
(superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas,
dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas
por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. Asimismo, y con el fin de reducir el volumen
de aguas pluviales contaminadas con deyecciones ganaderas al mínimo, se deberá cubrir las
zonas de almacenamiento de deyecciones ganaderas sólidas para evitar que las aguas pluviales entren en contacto con estas. Se deberá disponer de una infraestructura para la recogida
y evacuación hacia las infraestructuras de almacenamiento, de los estiércoles líquidos, en su
caso, y de las aguas que se contaminen por el contacto con los estiércoles; aguas que deberán
considerarse en el dimensionamiento adecuado de las citadas infraestructuras…”
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 30 de octubre de 2023 a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se
hayan presentado alegación alguna durante el plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo
al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y