Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064044)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, promovida por Encinares de Usagre, SL, en el término municipal de Usagre.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS
solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la
solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado
en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de 11 de julio de 2023 el Ayuntamiento de Usagre remitió Informe de 28 de junio
de 2023, en el que se aporta informe técnico que dice: “…Puesto que las instalaciones, explotación porcina en régimen intensivo que se asimila más a una industria que a una explotación
pecuaria, conforme a lo establecido en la documentación aportada, se ubican en una parcela
con protección esteparia, en aplicación de la respuesta de la OTUDTS, una vez acreditada
su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los
valores singulares del suelo mediante el informe del organismo (Dirección General de Medio
Ambiente) que tiene entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría, sería un uso autorizable, sujeto a control municipal
mediante el procedimiento de licencia, previa obtención de la calificación rústica (artículo 68
de la LOTUS), correspondiendo a la Junta de Extremadura la competencia para otorgar la calificación rústica al tratarse de un suelo protegido, según el artículo 69 de la LOTUS… Según el
punto 2 de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, apartado f), “Se considerará como
superficie mínima necesaria para otorgar la calificación rústica, la prevista en el planeamiento
urbanístico, siempre que no sea inferior al mínimo establecido por el artículo 70.3 de esta ley,
o al que en su desarrollo pudiera prever el planeamiento territorial. Los supuestos especiales
establecidos en el artículo 70.3 se aplicarán en sus propios términos”. Según el artículo 140
de las NNSS, Parcela mínima en suelo no urbanizable, “la parcela mínima en esta clase de
suelo será de 4 Has en secano y 1,5 Ha en regadío, y para edificaciones de utilidad pública o
interés social,…, la parcela mínima exigida será de 3.000 m2”, que como es inferior al mínimo
establecido en el artículo 70.3 de la LOTUS, habrá que aplicar este último, es decir, 1,5 Ha, sin
prejuicio de los supuestos especiales establecidos en el referido artículo, siendo que la parcela
cumple la dimensión mínima requerida….”
Sexto. Mediante oficio de 19 de abril de 2023, la DGS remitió a la Confederación Hidrográfica
del Guadiana copia de la solicitud de AAU con objeto de consultar a ese organismo sobre las
materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 5 de julio de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remitió informe
de 26 de junio de 2023, que dice: “… Si bien por el interior de la parcela afectada discurre un
arroyo tributario del arroyo de la Higuera, que constituyen el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las instalaciones proyectadas se ubican a más de 100 m de dicho
cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauce que constituyan el DPH del Estado,