Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064042)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 23 de octubre de 2023, en la que se acuerda la modificación del artículo 28 del Convenio Colectivo de la empresa "Votorantim Cementos España, SA".
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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2. P
 or traslado de su domicilio habitual, 1 día de licencia.
3. Por matrimonio de la persona trabajadora, 15 días naturales de licencia. El inicio de tal
licencia podrá adelantarse como máximo 2 días antes del evento.
4. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de los estudios
que esté realizando en centros de enseñanza universitarios o de formación profesional,
de carácter público o privado, reconocidos.
5. Por asistencia a consulta médica general, por el tiempo necesario que dure la consulta
debiéndose acreditar la misma bien por parte de baja, o en caso contrario por el correspondiente justificante del médico/a que atienda la misma. En los casos no previstos en
la mención anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
6. Por asuntos propios, 1 día de permiso, previa petición con 7 días de anticipación y aprobación del superior.
7. L
 os permisos de corta duración se computarán por días hábiles.
Artículo 28. Licencias y permisos. Subsanado
El personal afectado por este Convenio, de plantilla fija o eventual, tendrá derecho, previo
aviso y justificación, a una licencia no recuperable con derecho a remuneración en los siguientes casos, y conforme al número de días que se indican para cada uno de ellos:
1. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
1. bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Conforme al artículo 37.3.b del estatuto de los trabajadores.
2. P
 or traslado de su domicilio habitual, 1 día de licencia.
3. Por matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora, 15 días naturales de licencia. El inicio de tal licencia podrá adelantarse como máximo 2 días antes
del evento.