Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064088)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Juan José Vega Sánchez, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA20/986.
17 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

60924

Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos,
sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas,
balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada
si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos, y por
ende, las responsabilidades recaen sobre éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse
medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier
captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) e infraestructura asociada (si existiese)
durante toda su vida útil, así como durante la construcción y desmantelamiento.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en
uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado
definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que
se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Por último, pudiera darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una
captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de
medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con
la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que
garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Durante el procedimiento de evaluación ambiental también se realizó consulta al agente
del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.