Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064088)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Juan José Vega Sánchez, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA20/986.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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recogida en el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo sísmico de Extremadura, (PLASISMEX), por tanto, no se considera como zona de riesgo sísmico.
Tráfico rodado y transporte de mercancías peligrosas, que a una distancia aproximada
de 500 metros, se encuentra la carretera nacional N-110, la cual es considerada por
el Plan Especial de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (TRANSCAEX) como una de las vías principales de la red de
carreteras de la Comunidad Autónoma y cuenta con un IMDMP (intensidad media diaria
de vehículos pesados que transportan mercancías peligrosas) de 1 vehículo al día. Dada
la distancia y frecuencia, no se considera como un factor de riesgo.
Industrias próximas, que en las cercanías a la casa rural no se encuentra ningún polígono
industrial ni fábricas o almacenes de productos tóxicos en las que pudieran existir riesgos
de tipo químico, biológico o aquel producido por cualquier otro tipo de contaminantes,
tales como productos de la combustión, o riesgo de explosiones, tales como gasolineras.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.