Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2023064052)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la se reconoce la Federación Extremeña de Fútbol Americano, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, la aprobación de sus Estatutos y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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c) En su caso, cuota correspondiente a la Federación Nacional.
Las licencias expedidas por la Federación Extremeña habilitarán para la participación en las
competiciones estatales siempre y cuando esté correctamente integrada en FEFA y dichas
licencias se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fije la Federación Española, debiendo comunicar su expedición a esta Federación.
Capítulo II
De los Federados
Artículo 7º. Miembros.
Son miembros de la Federación Extremeña de Fútbol Americano los Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces-Árbitros y Deportistas que estén adscritos a ella.
Artículo 8º. Adquisición de la condición de miembro.
Para adquirir la condición de miembro será necesario:
a) Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c) Proceder al abono de la licencia correspondiente.
Artículo 9º. Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por resolución motivada del órgano disciplinario competente.
c) Por falta de pago de la licencia.
Artículo 10º. Derechos.
Los federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la Federación.
b) Exigir que la actuación de la federación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6
de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones
específicas estatutarias.