Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064016)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena para subvencionar en el ejercicio 2023 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Cuesta de los Tejares", de dicha localidad.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

60649

Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. E
 ste convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en
particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. S
 i la resolución se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de cualquiera de las
partes firmantes de este convenio, el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena pondrá a
disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión del servicio, así como aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado
y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si
lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que pudiere haber lugar como consecuencia
de la llegada a término del presente convenio.
3. P
 rocederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular,
cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin
perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la
resolución de este y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo
en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la
gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde
a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.