Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064012)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Asimismo, por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan las funciones y servicios
en materia de enseñanza universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con
instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto
la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes”.
Tercero. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que las preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la
propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
De conformidad con los artículos 7.1 y 9.1 h) Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los Convenios de Cooperación Educativa fomentarán que la realización de prácticas externas sean
accesibles para de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos
humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades,
así como el derecho de los mismos a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la
tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad
de condiciones.
En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollan deberán integrarse además
de lo que ya se contempla en el mismo, los establecido en el apartado a). “El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, y apartado b). “El régimen de permisos
a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente”.
Cuarto. De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento