Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Planeamiento. (2023AC0084)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 2B (integrante del Programa de Ejecución) de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Desde un ámbito procedimental la disposición transitoria, punto 2.º, de la LSOTEX establece que la aprobación de planes parciales o especiales de ordenación que modifiquen
determinaciones de los planes generales municipales vigentes a la entrada en vigor de esta
ley, requerirá la homologación del ámbito o sector correspondiente, que podrá efectuarse
directamente en el procedimiento de aprobación de dichos instrumentos, siempre que éstos contengan los documentos y las determinaciones requeridos a tal fin.
Concretamente, en este caso, no consta en las Normas Subsidiarias la distinción establecida en la LSOTEX entre ordenación estructural y detallada. Hasta tanto se produzca dicha
homologación, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo
caso, en el órgano competente.
Por aplicación de la disposición transitoria citada, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del
asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
De conformidad con el artículo 80 de la LSOTEX, cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma
clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas
determinaciones.
En concreto, este plan parcial forma parte del contenido de un programa de ejecución presentado como alternativa técnica por la agrupación de interés urbanístico. Con respecto a
su aprobación, deberá ajustarse al procedimiento específico previsto en los artículos 134 y
siguientes de la LSOTEX, relativo a los programas de ejecución de iniciativa particular o a
desarrollar en régimen de gestión indirecta, y en los artículos 124 y siguientes del Decreto
7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX).
IV. Análisis.
El asunto fue examinado en sesión de la CUOTEX de 26/09/2019, que acordó dejar en
suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente,
justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo,
lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan, y lo que disponga la Dirección General de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Sostenibilidad) y el resto
de los organismos y Administraciones sectoriales que pudieran resultar afectados, que
debe cumplimentar el Ayuntamiento, e incorporar al expediente.