Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Planeamiento. (2023AC0084)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector 2B (integrante del Programa de Ejecución) de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023
60541
ACUERDO de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan Parcial del
Sector 2B (integrante del Programa de Ejecución) de Fuente del Maestre.
(2023AC0084)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 27/04/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 06/07/2007
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 04/10/2007 y en un periódico de difusión regional, se aprobó provisionalmente el 28/11/2007.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
05/08/2008.
El expediente fue estudiado en las sesiones de la CUOTEX de 25/06/2009, 31/05/2012 y
26/09/2019, donde acordó dejar en suspenso o devolver el expediente.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Tras el último acuerdo de la CUOTEX de 26/09/2019, que dejó en suspenso la aprobación
definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta técnica.
II. Competencia.
La disposición transitoria quinta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), en su punto 1.º, estipula expresamente que los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento que se encuentren
en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la
normativa anterior.
Asimismo, en aplicación del artículo 76.1.2.b de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), corresponde a los municipios la
aprobación los planes parciales de ordenación, previo informe, en el caso de municipios con
población de derecho inferior a 10.000 habitantes, de la Consejería competente en materia
de ordenación territorial y urbanística.
Miércoles 29 de noviembre de 2023
60541
ACUERDO de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan Parcial del
Sector 2B (integrante del Programa de Ejecución) de Fuente del Maestre.
(2023AC0084)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 27/04/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 06/07/2007
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 04/10/2007 y en un periódico de difusión regional, se aprobó provisionalmente el 28/11/2007.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación del informe ambiental estratégico el
05/08/2008.
El expediente fue estudiado en las sesiones de la CUOTEX de 25/06/2009, 31/05/2012 y
26/09/2019, donde acordó dejar en suspenso o devolver el expediente.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Tras el último acuerdo de la CUOTEX de 26/09/2019, que dejó en suspenso la aprobación
definitiva, el Ayuntamiento remite una nueva propuesta técnica.
II. Competencia.
La disposición transitoria quinta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), en su punto 1.º, estipula expresamente que los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento que se encuentren
en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, continuarán tramitándose conforme a la
normativa anterior.
Asimismo, en aplicación del artículo 76.1.2.b de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), corresponde a los municipios la
aprobación los planes parciales de ordenación, previo informe, en el caso de municipios con
población de derecho inferior a 10.000 habitantes, de la Consejería competente en materia
de ordenación territorial y urbanística.