Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023064027)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se modifica el número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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No obstante, conforme prevé la citada disposición transitoria segunda, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social
de atención social básica, en cualquier momento, se podrá incrementar o reducir, de oficio o
a petición de las entidades locales interesadas, el número de profesionales para la prestación
de información, valoración y orientación. Dicho incremento o reducción, que conllevará la
actualización del anexo II, se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular
de la dirección general competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura.
La resolución de modificación que se dicte fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la
misma, a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger
en la financiación del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar, conforme se
establece en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Octavo. Está facultada la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como órgano competente en materia de servicios sociales en virtud Decreto 235/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE extraordinario
núm. 3, sábado, 16 de septiembre de 2023), para dictar la presente resolución.
Noveno. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del presente procedimiento es de 3 meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de acuerdo con
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la modificación, sin perjuicio de que se dicte resolución en dicho sentido.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia, en ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, una vez realizado
el trámite de audiencia a las entidades locales interesadas con fecha de 26 de octubre de
2023, y con base a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016,
de 5 de julio,
RESUELVO:
Primero. Modificar de oficio, a iniciativa propia y a solicitud de parte interesada, el número de
profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para los servicios sociales conforme
se detalla a continuación, especificándose el nombre del servicio social, número de municipios