Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. (2023064027)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se modifica el número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica.
14 páginas totales
Página
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60151

responder y responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a
las necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación
o riesgo de exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece
una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una
adecuada atención social en la atención social básica (artículo 15 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura). Asimismo, la Administración autonómica junto
con la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera y
técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia
(artículo 5 de la Ley 14/2015, de 9 de abril).
Sexto. El artículo 32.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone que “A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del
Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la
normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y
cooperación que han de regir la actuación administrativa”. Así, el artículo 35.1.a) de la citada
ley establece que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias:
“Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y
personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente”.
Es una responsabilidad pública, como principio rector previsto en el artículo 5 de la Ley
14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y
eficiencia.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa
para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público
de Servicios Sociales (artículo 37 de la citada ley).
Séptimo. En relación con los profesionales que ofrecerán la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica al que estén adscritos y
reconocidos conforme al Decreto 99/2016, de 5 de julio, su disposición transitoria segunda
dispone que: “El número de profesionales del Trabajo Social reconocido a cada servicio social
de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación
de información, valoración y orientación será el recogido en el anexo II del presente decreto”.
Dicho anexo fue actualizado por Resolución de 20 de octubre de 2022 (DOE núm. 209, de 31
de octubre de 2022).