Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 10/2021, de 9 de
marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, (DOG
n.º 50, de 15 de marzo de 2021) contiene un título VIII donde se regula la política pública autonómica de cooperación para el desarrollo, que incluye el conjunto de iniciativas, actuaciones
y recursos que la sociedad gallega, a través del sector público autonómico, pone al servicio de
las personas, las comunidades, las entidades y las instituciones públicas en países empobrecidos y en vías de desarrollo, contribuyendo al logro de la Agenda global de desarrollo humano
sostenible, con el fin de erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones, reducir las desigualdades, promover la realización efectiva de los derechos humanos, favorecer modelos de
producción y consumo sostenibles, luchar contra lo cambio climático y promover unas relaciones internacionales basadas en la paz y en la justicia. Así mismo, reconoce como una de sus
modalidades, la acción humanitaria y ayuda de emergencia, consistente en las actuaciones
de asistencia, socorro, protección, rehabilitación y reconstrucción en favor de las personas y
comunidades afectadas por desastres naturales, guerras o conflictos armados, así como de
las poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, con un enfoque de derechos humanos
e impulsando la protección de las víctimas y la aplicación del derecho internacional humanitario. También incluye las actuaciones de prevención de desastres y de reducción y mitigación
de riesgos con un enfoque de resiliencia, la ayuda alimentaria y sanitaria de emergencia y la
asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y migrantes forzosas.
Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en su artículo 3, establece que la política de la Junta de Andalucía en materia de
cooperación internacional para el desarrollo tiene como objetivo esencial contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos
encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible, fomentando, entre otros objetivos, la acción humanitaria. Asimismo, el III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo
2020-2023 que contempla como uno de sus objetivos salvar vidas, disminuir el sufrimiento
y proteger los derechos de las personas afectadas por las crisis humanitarias, a través del
desarrollo de intervenciones de acción humanitaria y emergencia. El Plan establece como foco
de trabajo de la acción humanitaria andaluza la atención de las poblaciones afectadas por las
emergencias sobrevenidas, las crisis de larga duración y olvidadas priorizando los colectivos
afectados por violencia y conflictos y en particular, las personas refugiadas y desplazadas.
Que, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la Ley 4/2006, de 5 de mayo de cooperación al desarrollo, contempla en su artículo 11 a la acción humanitaria como una de las
modalidades de la cooperación al desarrollo, posteriormente definida en el artículo 14 como el
conjunto de acciones dirigidas “a la ayuda a víctimas de desastres, o a poblaciones en situación de emergencia, de vulnerabilidad extrema o conflictos crónicos, orientadas a garantizar