Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
60081
Lunes 27 de noviembre de 2023
TÍTULO XXII
Reforma de los Estatutos
Artículo 116. Procedimiento de reforma.
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso,
que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática.
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de
los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Asamblea General, requerirá para su aprobación
de iguales requisitos.
El Colegio de Agentes Comerciales comunicará, en su caso, a la Consejería competente en
materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de legalidad e inscripción en el registro regulado en la Ley de Colegio
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Ejercicio transitorio del cargo.
La actual Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres permanecerá en el ejercicio de sus cargos hasta que corresponda su renovación de conformidad con
los Estatutos del Colegio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Traslado del Estatuto a la Consejería autonómica competente.
Se autoriza expresamente al Sr. Presidente para que, en nombre y representación del Colegio
Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres, y una vez aprobados por la Asamblea General los
presentes Estatutos, haga entrega de los mismos en la Consejería competente de la Junta de
Extremadura para su aprobación.
Segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
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60081
Lunes 27 de noviembre de 2023
TÍTULO XXII
Reforma de los Estatutos
Artículo 116. Procedimiento de reforma.
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Asamblea General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso,
que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática.
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de
los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Asamblea General, requerirá para su aprobación
de iguales requisitos.
El Colegio de Agentes Comerciales comunicará, en su caso, a la Consejería competente en
materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de legalidad e inscripción en el registro regulado en la Ley de Colegio
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Ejercicio transitorio del cargo.
La actual Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres permanecerá en el ejercicio de sus cargos hasta que corresponda su renovación de conformidad con
los Estatutos del Colegio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Traslado del Estatuto a la Consejería autonómica competente.
Se autoriza expresamente al Sr. Presidente para que, en nombre y representación del Colegio
Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres, y una vez aprobados por la Asamblea General los
presentes Estatutos, haga entrega de los mismos en la Consejería competente de la Junta de
Extremadura para su aprobación.
Segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
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