Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60080
TÍTULO XX
De la nulidad de los actos de la Junta de Gobierno del Colegio
Artículo 113. Actos nulos.
Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos corporativos en que se den alguno de
los supuestos enumerados en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 114. Actos anulables.
Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de
los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los
interesados.
La realización de actos fuera de plazo o del tiempo establecido para ello sólo implicará la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
TÍTULO XXI
De la fusión, absorción y disolución del Colegio
Artículo 115. Régimen jurídico.
1. P
ara la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el Capítulo II
del Título II de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. L
a propuesta de fusión, absorción y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y
requerirá la aprobación en Asamblea General, especialmente convocada al efecto, con el
voto favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Asamblea
quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
3. A
estos efectos, para la válida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio se requiere la asistencia de, al menos, el setenta y
cinco por ciento de los colegiados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en
primera convocatoria; y asistencia de mayoría simple y el voto favorable de dos tercios de
los asistentes en segunda convocatoria.
4. P
reviamente a la convocatoria de la Asamblea General referida en el apartado anterior, se
someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de treinta días.
Lunes 27 de noviembre de 2023
60080
TÍTULO XX
De la nulidad de los actos de la Junta de Gobierno del Colegio
Artículo 113. Actos nulos.
Serán nulos de pleno derecho los actos de los órganos corporativos en que se den alguno de
los supuestos enumerados en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 114. Actos anulables.
Serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de
los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los
interesados.
La realización de actos fuera de plazo o del tiempo establecido para ello sólo implicará la anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
TÍTULO XXI
De la fusión, absorción y disolución del Colegio
Artículo 115. Régimen jurídico.
1. P
ara la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el Capítulo II
del Título II de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. L
a propuesta de fusión, absorción y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y
requerirá la aprobación en Asamblea General, especialmente convocada al efecto, con el
voto favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Asamblea
quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
3. A
estos efectos, para la válida constitución de la Asamblea General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio se requiere la asistencia de, al menos, el setenta y
cinco por ciento de los colegiados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en
primera convocatoria; y asistencia de mayoría simple y el voto favorable de dos tercios de
los asistentes en segunda convocatoria.
4. P
reviamente a la convocatoria de la Asamblea General referida en el apartado anterior, se
someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de treinta días.