Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60071

TÍTULO XIII
De las Comisiones Auxiliares
Artículo 78. Comisiones Auxiliares.
Podrán constituirse en el Colegio, Comisiones Auxiliares de la Junta de Gobierno, integradas por
miembros de la misma, o por colegiados que se adscriban a ellas por decisión de la Presidencia
del Colegio. Tendrán voto en las mismas los miembros de la Comisión que ostenten el carácter
de miembros de la Junta de Gobierno, mientras que los restantes sólo tendrán voz en ellas.
Artículo 79. Tipos de Comisiones Auxiliares.
Estas Comisiones Auxiliares, sin perjuicio de poder ser aumentadas o complementadas con
otras, serán como mínimo las siguientes:
a) De admisión, clandestinidad e Incompatibilidades.
b) De cultura profesional: Formación y publicaciones. Biblioteca-Boletín del Colegio.
c) Comisión revisora de Cuentas y Presupuestos.
d) Comisión Deontológica, Régimen disciplinarlo y sanciones.
Artículo 80. Presidencia de las Comisiones Auxiliares.
Cada una de estas Comisiones podrá ser presidida por un miembro de la Junta de Gobierno,
en quien delegue la Presidencia del Colegio, a no ser que asista a ellas personalmente. La
Presidencia de la Comisión de Personal y Servicios corresponderá siempre al Secretario.
Artículo 81. Asistencia a las Comisiones Auxiliares.
Las Comisiones Auxiliares podrán designar un Secretario, así como la adscripción a las mismas de aquellos funcionarios del Colegio cuya asistencia se considere necesaria a las reuniones que celebren, sin derecho a voz ni voto en las mismas, interviniendo sólo con carácter
informativo, cuando para ello sean requeridos.
TÍTULO XIV
Del Personal y Servicios
Artículo 82. Oficina administrativa.
Al servicio de los colegiados y de la Junta de Gobierno del Colegio se organizará su propia
Oficina administrativa atendida por personal remunerado, sujeto al régimen laboral, regulado
en la Ley de Relaciones Laborales, en el ramo de Oficinas y Despachos.