Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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c) Estudiar la posibilidad de señalamiento de tipos mínimos de comisión establecidos según el uso y costumbre del mercado, para cada artículo o grupo de artículos a que se
extienda la competencia de la Sección, procurando que tales tipos mínimos sean respetados sin dar lugar a competencias ilícitas o desleales.
d) Redactar los modelos de contrato de representación para cada especialidad o grupo de
especialidades, procurando que el modelo tipo de dicho contrato, sea el adoptado en
todos los contratos de representación que se celebren por los interesados.
e) R
 ecoger información sobre intrusismo, clandestinidad o incompatibilidades en los sectores de su especialidad, comunicándola con el mayor número de pruebas y detalles a
la Junta de Gobierno del Colegio. Informar de aquellas empresas y clientes de dudosa
solvencia o que hayan obrado reiteradamente con mala fe.
f) Cualquier otra iniciativa que se estime beneficiosa para los intereses específicos de
la Sección o las generales del Colegio, elevándola a conocimiento del Presidente del
mismo.
TÍTULO XII
De las Delegaciones
Artículo 76. Delegaciones Territoriales.
Conforme se indica en el artículo 1.3 de estos Estatutos, en aquellas localidades donde exista
un censo importante -más de 25 colegiados- y pudieran constituirse Delegaciones, el titular
de la misma estará en constante relación con la Junta de Gobierno del Colegio, tramitando las
denuncias por clandestinidad, incompatibilidad, falta de probidad comercial o cualquiera otra.
También podrán encargarse de la cobranza de cuotas, a no ser que el Colegio establezca otro
sistema de percepción de las mismas.
Los delegados podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Gobierno del Colegio, con
voz y sin voto, cuando sean convocados por el Presidente del mismo.
Artículo 77. Juntas de Delegación.
Si el número de colegiados fuese considerable, podrá constituirse una Junta de Delegación
que cuente, al menos, con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
La Junta de Delegación será escogida también por votación secreta de todos los colegiados
residentes en la localidad de que se trate, y de las reuniones que celebre deberá dar cuenta
a la Junta de Gobierno del Colegio, realizando además por delegación, cuantas funciones se
le encomienden por ésta.