Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60066

También se producirá el cese automático en el desempeño del cargo, en el caso de que resultase aprobada la moción de censura que fuese presentada de acuerdo con los presentes
Estatutos.
Artículo 67. Otras causas de cese.
Aparte de las causas mencionadas en el artículo anterior, los miembros de la Junta de Gobierno podrán también ser cesados en el desempeño de sus cargos por abandono de funciones,
cuando no se desempeñe el cargo con la dedicación y asiduidad exigibles.
Igualmente, considerándose obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno
y de la Comisión Permanente, se estimará que se renuncia al cargo automáticamente, si se
dejara de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia. En este caso, bastará un oficio del Presidente del Colegio
comunicando al interesado el cese reglamentario, para que queda vacante el cargo no atendido, pudiendo procederse a la provisión del mismo en la forma prevista reglamentariamente.
Cesarán igualmente por ejercicio indebido de funciones.
Se entenderá que existe ejercicio indebido de funciones, cuando éstas se realicen en detrimento del prestigio del Colegio o en perjuicio de sus intereses económicos y patrimoniales o
con propósito de lucro indebido por parte de los interesados.
Artículo 68. Expediente de cese.
Para que pueda ser acordado el cese al concurrir los motivos a que se refiere el artículo anterior, se exigirá la instrucción de un expediente, adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno
a iniciativa del Presidente del Colegio. Terminada la instrucción del expediente, se remitirá al
Consejo General de Colegios que resolverá en definitiva.
Si el inculpado fuera el Presidente del Colegio, el acuerdo de formación de expediente se
adoptará por las dos terceras partes de los componentes de la Junta de Gobierno, comunicándolo al Consejo General para que éste acuerde su suspensión en ejercicio de las funciones
presidenciales, siendo sustituido por el Vicepresidente, a quien incumbirá entonces la instrucción del expediente, concluido el cual se remitirá igualmente al Consejo General para su
resolución definitiva.
Artículo 69. Moción de censura.
También será causa de cese inmediato de sus funciones, la presentación y aprobación, por
mayoría absoluta, de un voto de censura frente a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.