Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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o destruyendo totalmente, acto seguido, las papeletas depositadas en la urna y las que se
hubieren recibido por correo.
Artículo 63. Toma de posesión.
Dentro del plazo de quince días después de la celebración de las elecciones se procederá a la
toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejare de presentarse a dicha
toma de posesión o renunciara a ser elegido, será proclamado el candidato con número de
votos inmediatamente inferior.
En caso de igualdad de votos se elegirá siempre al candidato de mayor antigüedad en el
Colegio.
Artículo 64. Nombramiento de cargos de la Comisión Permanente.
Una vez posesionados de sus cargos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno a que se
haya referido la renovación total o parcial de la misma, la Junta de Gobierno en pleno se reunirá al efecto de designar por votación entre ellos quiénes han de desempeñar los cargos de
la Comisión Permanente.
Artículo 65. Vacantes.
Si en el transcurso desde la última elección celebrada a la que corresponda la renovación normal o parcial de la Junta de Gobierno, se produjera alguna vacante de la misma, podrá optar
o por convocar nuevas elecciones parciales solamente por el período de tiempo que restare
hasta el ciclo de renovación normal o bien podrá optar porque dicha vacante sea provista
provisionalmente, entre los colegiados más antiguos, siempre que no estuvieren en situación
de imposibilidad física para desempeñarla.
TÍTULO IX
Del cese en los cargos de la Junta de Gobierno
Artículo 66. Cese.
Todos los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán en sus cargos al cumplirse
el período de mandato para el que fueron elegidos, a no ser que fuesen objeto de reelección.
Igualmente cesarán en el desempeño del cargo, por dimisión voluntaria aceptada por la Junta
de Gobierno a propuesta del Presidente del Colegio.
Se producirá también el cese automático en el ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno,
cuando el interesado deje de ejercer activamente la profesión o solicite su baja en el Colegio.