Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063950)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela del Jerte. Expte.: IA23/461.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60087

— El Servicio de Regadíos informa que los terrenos objeto de esta modificación están
incluidos en el sector V de la Zona Regable del Pantano de Gabriel y Galán (Cáceres),
por lo que se ven afectados por la siguiente legislación sectorial, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se
regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas
regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de la Nación o Singulares. El artículo 121 de la Ley 6/2015 permite a los
propietarios de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Nación (que es el caso de la parcela número 45 del polígono 2) solicitar su exclusión de las mismas cuando concurra alguna de
las siguientes causas:


a) Que se trate de terrenos que hayan perdido la aptitud para riego, y se demuestre la
imposibilidad de recuperar dicha capacidad de forma técnica, económica y medioambientalmente viable.



b) Que exista la necesidad de disponer de nuevos terrenos aptos para la transformación
urbanística, y el municipio no disponga de otros terrenos idóneos, entre los incluidos
dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables.



c) Que se trate de parcelas que cuenten con calificación urbanística que legitime la instalación de establecimientos industriales que sean incompatibles con el regadío.
En el caso de esta modificación puntual n.º 4 del PDSU de Aldehuela del Jerte, podría
darse el caso expuesto en la letra b) siempre y cuando el Ayuntamiento de Aldehuela
justifique que no dispone de otros terrenos idóneos entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no urbanizable, que estén ubicados fuera de la zona regable.
Se emite informe favorable condicionado a la justificación de que el municipio no dispone de otros terrenos idóneos, entre los incluidos dentro de la categoría de suelo no
urbanizable, que estén ubicados fuera de las zonas regables. Una vez justificada la
condición anterior y aprobada la modificación puntual y el instrumento de desarrollo del
planeamiento se tramitará en el Servicio de Regadíos el correspondiente expediente de
desafección de riego de la parcela correspondiente de la Zona Regable del Pantano de
Gabriel y Galán, antes de comenzar la construcción de cualquier edificación. Mientras no
se apruebe la desafección, en ningún caso, podrá suponerse el cambio de usos del suelo
de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable,
debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la
misma, así como, mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.