Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063951)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en el polígono 13, parcelas 647 y 648 paraje "Palomar", a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz)", cuyo promotor es el ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA23/0952
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NÚMERO 226
Viernes 24 de noviembre de 2023
59809
–E
n el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano
Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
1.4. E
n cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.5. L
a red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con
carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y
así se haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de
vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá
disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o
tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes
al medio receptor durante sucesos de lluvia.
1.6. E
n cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.
1.7. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
1.8. E
n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes
(impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas
no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la
mencionada contaminación.
En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá
de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización ad-
Viernes 24 de noviembre de 2023
59809
–E
n el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano
Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
1.4. E
n cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.5. L
a red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas
residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con
carácter general, no se autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y
así se haga constar en la tramitación para la obtención de la autorización de
vertido. En el supuesto de que solo pueda realizarse una red unitaria, se deberá
disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o
tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes
al medio receptor durante sucesos de lluvia.
1.6. E
n cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas
pluviales sostenible.
1.7. D
eberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
1.8. E
n todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes
(impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas
no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la
mencionada contaminación.
En lo que concierne a la posible reutilización de aguas residuales, se requerirá
de concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización ad-