Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063951)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en el polígono 13, parcelas 647 y 648 paraje "Palomar", a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz)", cuyo promotor es el ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA23/0952
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NÚMERO 226
Viernes 24 de noviembre de 2023
59808
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
20. A
ntes del comienzo de la obra del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar todos los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser
clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada
en los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. E
n relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con
la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en
los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana no autoriza vertidos individuales
al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una
comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el
vertido a dicha red de saneamiento.
1.3. E
n el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos
de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá:
–R
ealizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la
obtención de la autorización de vertido.
Viernes 24 de noviembre de 2023
59808
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
20. A
ntes del comienzo de la obra del “Punto Limpio” el propietario debe de retirar todos los residuos existentes en la parcela de actuación, dichos residuos deben ser
clasificados y llevados a gestor autorizado. Dicha actuación debe quedar reflejada
en los correspondientes certificados emitidos por dichos gestores.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. E
n relación a los vertidos:
1.1. Q
ueda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas
y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con
la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier
punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en
los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana no autoriza vertidos individuales
al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una
comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el
vertido a dicha red de saneamiento.
1.3. E
n el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos
de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única
instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que, al existir
entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá:
–R
ealizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en donde según sea el caso
se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la
obtención de la autorización de vertido.