Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063951)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en el polígono 13, parcelas 647 y 648 paraje "Palomar", a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz)", cuyo promotor es el ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA23/0952
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NÚMERO 226
Viernes 24 de noviembre de 2023

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a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe
llevar a cabo un sellado definitivo.


–S
 e ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a
ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como
de cualquier persona ajena.



14.3. S
 i en su propiedad observa la existencia de un pozo o sondeo carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonado, le indicamos, a continuación, algunas medidas a seguir:



– Señalice de manera evidente la perforación.



– Utilice algún sistema de vallado que impida a animales y personas acceder a él.



– Proceda a tapar la entrada del orificio. La forma más adecuada es mediante una
tapa de hierro con un candado. No se recomienda la utilización de trámex para
evitar que puedan llegar residuos o vertidos al agua.



–D
 eberá clausurar el pozo: las operaciones a llevar a cabo en los procesos de
clausura y sellado son, básicamente, la retirada de elementos ajenos, la desinfección y el relleno del espacio abierto con materiales que no tengan interacción
con el medio. Se deberá realizar un proyecto de clausura que contenga el nombre del propietario de la parcela, características geográficas e hidrogeológicas
de la captación, características técnicas de la captación y tipo de clausura que
se propone.



15. E
 l punto limpio están dentro de la zona de policía de 100 metros de anchura medidos
horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre).
Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra
o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización
administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que
se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la
autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, así como para
realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización