Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063951)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en el polígono 13, parcelas 647 y 648 paraje "Palomar", a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz)", cuyo promotor es el ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA23/0952
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NÚMERO 226
Viernes 24 de noviembre de 2023
59803
10. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela las competencias en estas materias.
12. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. S
i se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el
Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún
momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de
un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
14.1. P
ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14.2. H
an de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia
de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las
siguientes indicaciones:
– Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable
Viernes 24 de noviembre de 2023
59803
10. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los
residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
11. R
especto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela las competencias en estas materias.
12. L
as afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de
policía de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a
las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de
las mismas. Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban
en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
13. S
i se va a emplear una red de distribución de abastecimiento municipal, será el
Ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este Organismo se indica que si por el contrario se decidiera en algún
momento realizar el abastecimiento de aguas (o parte de él) directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de
un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14. E
n lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.):
14.1. P
ara realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
14.2. H
an de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia
de accidentes en cualquier captación de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), para lo cual, en lo que respecta a pozos y sondeos se detallan las
siguientes indicaciones:
– Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para
preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable