Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063951)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en el polígono 13, parcelas 647 y 648 paraje "Palomar", a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz)", cuyo promotor es el ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA23/0952
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NÚMERO 226
Viernes 24 de noviembre de 2023



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a) Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:

Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este
caso por los cauces de dos arroyos tributarios del arroyo del Burrero, se contempla
su establecimiento en zona de policía de dichos cauces.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


–U
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



– Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo
78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración
responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya
de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Según la documentación aportada, la actuación objeto de consulta consiste en la
ampliación y mejora del punto limpio existente, (adecuación de la entrada y salida
de vehículos con hormigonado de la parte de la instalación que está en tierra, así
como construir una zona cubierta donde se encuentran los distintos tipos de contenedores de residuos).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH para otras
actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el
relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso,
así como para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención
de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo
establecido en el artículo 78 ter 2.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo
del Burrero, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor
brevedad posible.