Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063951)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto Limpio en el polígono 13, parcelas 647 y 648 paraje "Palomar", a ubicar en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz)", cuyo promotor es el ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz). Expte.: IA23/0952
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NÚMERO 226
Viernes 24 de noviembre de 2023



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3.1.1. Descripción del lugar.

El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000.
No se tiene constancia de la presencia de elementos de interés arqueológico o etnográfico en la zona.


3.1.2. Alternativas de ubicación.

De las alternativas posibles de ubicación del proyecto se toma la decisión de ejecución
en los términos recogidos en el proyecto, por la necesidad de realización de una correcta gestión de residuos en Navalvillar de Pela y la poca afección al medio ambiente que
el proyecto tendría en esta parcela de propiedad municipal, puesto que dichos terrenos
ya se encuentran vallados y están siendo ocupados como punto limpio por lo que no
modifica usos anteriores ni agropecuarios de zonas aledañas.
3.2. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y áreas protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no
es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000,
y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En cuanto a aguas superficiales, la parcela se encuentra cerca de dos arroyos tributarios del arroyo del Burrero. No se encuentra en área de riesgo potencial significativo de
inundación (ARPSI).
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de la Confederación Hidrográfica de Tajo, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía,
según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (en adelante RDPH):