Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063986)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,9533 ha de olivar polígono 5 parcela 284, a ubicar en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero, cuya promotora es María José Padilla Montaño. Expte.: IA23/0238.
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Viernes 24 de noviembre de 2023

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dales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la
toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento,
todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica,
comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer
requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las
aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente
Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), y fuera
de las MASb definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso
hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la Normativa
del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados
fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a
otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas
condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 88/2023.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además,
hace las siguientes consideraciones:


• La finca está en el área de distribución de la cigüeña negra según su plan recuperación.
Sin embargo, no existe ninguna plataforma de nidificación inventariada en el entorno.