Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Delegación De Competencias. Delegación De Funciones. (2023063977)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera, de delegación de determinadas competencias y funciones del Organismo Pagador de gastos FEAGA y FEADER en Extremadura en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el marco de las ayudas imputables tanto a medidas del PDR de Extremadura 2014-2022, como a intervenciones de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 225
Jueves 23 de noviembre de 2023

- 6871

Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio rural

- 6881.1

Inversiones forestales no productivas en repoblación forestal y sistemas
agroforestales

- 6881.2

Inversiones forestales prevención de daños forestales

- 6881.3

Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales

- 6881.4

Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con
objetivos ambientales

- 6883

Inversiones forestales productivas

59545

Así mismo, se delega expresamente en la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
y en relación con las medidas del PDR 2014-2022, cuya gestión correspondió a los Servicios
de Ordenación y Gestión Forestal y de Caza, Pesca y Acuicultura, las competencias de autorización y control de los pagos propias del Organismo Pagador establecidas en los apartados 3
y 4 del artículo 5 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, así como las funciones relativas
a los controles a posteriori de las operaciones de inversión siguientes:
- Medida 4

(4.3.1, 4.4.2)

- Medida 7

(7.4, 7.5.1, 7.6.3)

- Medida 8

(8.2, 8.3.1, 8.4, 8.5, 8.6.1, 8.6.2)

- Medida 15

(15.2)

Segundo. Delegar expresamente en la persona titular de la Dirección General de Prevención
y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, las competencias de autorización y control de los pagos propias del Organismo Pagador establecidas en los
apartados 3 y 4 del artículo 5 del Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, de todas aquellas
operaciones susceptibles de imputación a las intervenciones de desarrollo rural incluidas en
el PEPAC 2023-2027 siguientes:
- 6881.2

Inversiones forestales prevención de daños forestales.

Así mismo, se delega expresamente en la Dirección General de Prevención y Extinción de
Incendios y en relación con las medidas del PDR 2014-2022, cuya gestión correspondió al
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, las competencias de autorización y control
de los pagos propias del Organismo Pagador establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo